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RODRIGUEZ, JAVIER ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario confirmó la procedencia del recurso del trabajador guardavidas, condenando a la Municipalidad de San Lorenzo a pagar indemnización por despido arbitrario con base en la expectativa legítima de continuidad laboral. La sentencia destaca la naturaleza de la relación y el derecho a la protección constitucional.

Recurso de apelacion Indemnizacion por despido Jurisprudencia corte suprema Proteccion constitucional Expectativa legitima Estabilidad laboral Guardavidas Derecho laboral publico Ley 9286 Relacion transitoria


- Quién demanda: Javier Alberto Rodriguez, guardavidas, mediante recurso contencioso administrativo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Lorenzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de ilegalidad de los actos administrativos que negaron su continuidad laboral, y reconocimiento de su derecho a percibir indemnización por despido arbitrario, basado en la expectativa de estabilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso y se condena a la Municipalidad a abonar una indemnización por seis años de antigüedad, calculada sobre la última remuneración, con intereses a partir del reclamo. La decisión se fundamenta en que la relación laboral, aunque transitoria, generó una expectativa de permanencia justificada por la conducta administrativa y la continuidad de las tareas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que la relación del actor con el municipio, aunque encuadrada en la ley 9286 y contratos transitorios, adquirió características de estabilidad por la reiteración y continuidad de los servicios prestados desde 1994 hasta 2015, especialmente desde 2010 en adelante, sin que la administración justificara la no convocatoria o la ruptura del vínculo. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y precedentes locales avalan la protección de expectativas legítimas en relaciones de empleo público de carácter discontinuo pero con funciones permanentes o estables en la práctica. La ley 27155, aunque regula la actividad de guardavidas, no excluye la protección constitucional del art. 14 bis en relación a quienes, como en este caso, ejercieron funciones sustantivas y continuadas en el ámbito del Estado, generando una expectativa de continuidad que la administración no respetó.

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