MONTENEGRO, WALTER ARMANDO s/ EJECUCION PENAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la resolución que negó el beneficio de salidas transitorias al condenado, argumentando la evaluación discrecional y fundamentada de los informes penitenciarios y la autoridad judicial para decidir en la etapa de ejecución de la condena.
- Quién demanda: Defensa de WALTER ARMANDO MONTENEGRO
¿A quién se demanda?
La resolución del 28.9.2023 dictada por la Dra. Luciana Prunotto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias
¿Qué se resolvió?
Se confirma la denegatoria del beneficio
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la decisión judicial fue fundada en una evaluación técnica y criteriosa de los informes penitenciarios, que incluyen dictámenes de diferentes organismos: OTC favorable, Junta Especial de Dictamen desfavorable y Consejo Correccional favorable pero sin fundamentación suficiente. La jueza de primera instancia consideró que, pese a avances positivos, no se alcanzaba el nivel necesario para otorgar la beneficio, especialmente por la falta de valoración favorable del informe de la Junta. La resolución se ajusta a los principios constitucionales y a la discrecionalidad del juez en la etapa de ejecución. La Cámara destacó que la parte actora no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria o carente de fundamentos, y que los informes y la valoración judicial justifican la decisión impugnada. La disconformidad del recurrente no es suficiente para revertir el criterio, que fue debidamente fundamentado.
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