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PALMA, JULIO EUGENIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe rechazó el recurso de Palma contra la Municipalidad de San Lorenzo, confirmando la decisión de inadmisibilidad y la improcedencia del reclamo por horas extras y daños y perjuicios. La resolución fundamenta que la liquidación de haberes fue correcta y que el reclamo fue presentado fuera de los plazos de prescripción.

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- Quién demanda: Julio Eugenio Palma, en representación de sus derechos laborales y reclamando diferencias salariales y horas extras.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Lorenzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación correcta del salario, ingreso de aportes, pago de diferencias salariales y horas extras, además de daños y perjuicios por $200.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de Palma y confirmó la inadmisibilidad y la improcedencia del reclamo, por considerar que las liquidaciones fueron correctas, que el reclamo administrativo fue presentado fuera del plazo de prescripción, y que no se acreditaron horas extras no pagadas ni daños.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución de primera instancia y la respuesta de la Municipalidad indicaron que la liquidación de haberes fue adecuada y que no existía deuda pendiente. Se comprobó que el reclamo administrativo fue presentado en noviembre de 2020, correspondiente a períodos posteriores a la fecha de jubilación en diciembre de 2018, y que los recibos de haberes del período 11/2018 reflejaron horas extras abonadas, sin evidencia de que no correspondieran. La pericia pericial confirmó que las horas extras estaban correctamente liquidadas en los recibos. La jurisprudencia y normativa aplicable consideran la prescripción bianual en materia de diferencias salariales. La parte actora no logró demostrar horas extras no pagadas ni que la liquidación fuera incorrecta, y su pretensión por daños y perjuicios fue considerada improcedente y desestimada. Se hizo énfasis en que la presentación del reclamo en noviembre de 2020, respecto de períodos que ya estaban prescriptos, limita la pretensión a los meses no prescriptos, en este caso, noviembre y diciembre de 2018, pero la documentación y los recibos avalan que dichas liquidaciones estaban ajustadas a derecho.

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