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QUIROGA, MARIA FERNANDA c/ MUNICIPALIDAD DE PEREZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 rechazó el recurso de la actora contra la cesantía dictada por la Municipalidad de Pérez, confirmando la legalidad del acto y considerando que la conducta de la agente se ajustó a las causales de cesantía previstas en la normativa vigente.

Cesantia Procedimiento sumarial Conducta indebida Argentina. Procedimiento ajustado a derecho Control judicial limitado Disciplinario Funcionaria municipal Uso de informacion publica Beneficio personal


- Quiroga, María Fernanda, actora, demanda a la Municipalidad de Pérez.
- La Municipalidad de Pérez, demandada.
- Se reclama la nulidad del Decreto N° 300/20 de cesantía, su reintegro y pago de salarios caídos.
- La Cámara confirma la legalidad de la cesantía y rechaza el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza la extensión de la potestad jurisdiccional en materia disciplinaria, concluyendo que la revisión judicial se limita a verificar la legalidad del acto, sin que quepa cuestionar la discrecionalidad en la valoración de los hechos. Se comprobó que la conducta de la actora, consistente en realizar un convenio de pago en un día en que estaba de licencia, fue imputable y subsumible en las causales de cesantía, en particular por incumplimiento de deberes y prohibiciones del Estatuto del Empleado Municipal. La documentación y testimonios aportados acreditan que la actora actuó en beneficio personal, utilizando información y recursos públicos para obtener un beneficio indebido. La sanción de cesantía no resulta desproporcionada ni arbitraria, en tanto está fundada en hechos probados, ajustados a derecho y en el marco de la discrecionalidad administrativa. El procedimiento sumarial cumplió con las garantías del debido proceso, y no se advierten vicios que invaliden la decisión administrativa. La invocación de exceso de punición no prospera, pues la sanción se encuentra dentro del razonable margen legal y normativo.
- La Cámara concluye que el acto sancionatorio es legítimo y corresponde confirmar la cesantía.

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