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FERNANDEZ, ESTER TOMASA c/ MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 rechaza el recurso de Fernández Tomasa contra la Municipalidad de Venado Tuerto, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó sus reclamos por horas extras no registradas y omisión de aportes previsionales, fundamentando que el reclamo fue prescripto y que no se probó la labor efectiva en los períodos reclamados.

Recurso de apelacion Prescripcion Aportes previsionales Derechos laborales Empleo publico Horas extras Accion Omision salarial


- Quién demanda: Ester Tomasa Fernández, por apoderada.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el salario de horas extras laboradas y abonadas informalmente, cálculo retroactivo de haberes, aportes previsionales sobre dichas sumas, y transferencia a la Caja de Previsión Municipal para reajuste de jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso por improcedencia, por prescripción bianual del reclamo, y por la inexistencia de prueba de labor en los períodos posteriores a 2014. La prueba testimonial y los informes administrativos indicaron que la actora no realizó horas extras desde noviembre de 2014, y que las mismas fueron abonadas en forma informal en años anteriores. La Cámara consideró que el reclamo fue presentado fuera de plazo y que no existieron hechos probatorios que acreditaran la labor en los períodos reclamados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de prescripción aplicable al caso es el de dos años previsto en la norma del derecho laboral, por integración analógica en materia de empleo público, en particular el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. La acción fue deducida el 27.11.2018, por lo que las diferencias salariales correspondientes a años anteriores a 27.11.2016 se encuentran prescriptas." "Las pruebas rendidas en autos, como informes administrativos y testimoniales, acreditan que la actora no laboró horas extras desde noviembre de 2014, y que las horas extras abonadas en años anteriores fueron informales y no registradas en recibos oficiales." "El reclamo por las sumas no registradas, por fuera del plazo de dos años, deviene en prescripción y, por ende, en improcedente." "Asimismo, la prueba testimonial y los informes oficiales evidencian que la labor efectiva de horas extras en los períodos reclamados no fue probada." "El art. 60 in fine de la ley 9286 establece que las bonificaciones por horas extras no serán afectadas por descuentos, por lo que no corresponde recálculo de aportes previsionales." "Por todo ello, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda." (Disidencia parcial del Dr. Andrada, quien consideraba que el reclamo debía analizarse también en función del mérito de fondo, pero en el acuerdo unánime se decide rechazar por prescripción y falta de prueba suficiente).

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