CONCINA, ADRIAN c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe rechazó el recurso de Concina contra la Municipalidad de Funes, confirmando la decisión que consideró la relación laboral como un contrato de prestación de servicios no permanente y, por ende, la potestad de la Municipalidad de prescindir de los servicios sin indemnización.
- Quién demanda: Adrián Concina
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Funes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de rubros salariales, indemnización por despido, certificaciones de remuneraciones y afectación de haberes, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de Concina, confirmando que su vínculo con la Municipalidad fue una relación de prestación de servicios no permanente y que la Municipalidad actuó dentro de sus facultades discrecionales para prescindir de sus servicios al finalizar el contrato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos no se ha aportado ni tampoco producido prueba alguna que autorice mínimamente a concluir que en la verdad objetiva de los hechos las partes se encontraban vinculadas por una relación de empleo público. Más aun, ni siquiera consta mínimamente acreditado por las partes que hubieren celebrado el referido contrato de prestación de servicios, ni sus términos, ni que el tiempo durante el cual se mantuvo la relación hubiere resultado lo suficientemente prolongado como para tener por verificada una situación de inestabilidad para el recurrente, de modo tal que permita suponer un desvío de poder de la autoridad administrativa."
"El recurrente nunca fue designado para integrar la planta de personal permanente, sino que fue convocado para tareas específicas de cobranza, aceptando que su vínculo no se consideraba de carácter permanente. La relación fue de naturaleza especial, sin los requisitos que configuren un vínculo laboral de empleo público, y la Municipalidad actuó dentro de sus facultades discrecionales."
- La demandada nunca integró la planta permanente, y las actividades desarrolladas no configuran una relación laboral de carácter estable o permanente. La aceptación por parte del actor de las modalidades de trabajo y la ausencia de prueba que acrediten lo contrario, justifican el rechazo del reclamo.
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