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TOME, NORA MAGDALENA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe revisó la impugnación de una pensión por fallecimiento y ordenó un recálculo del haber, considerando la categoría laboral del causante y la proporcionalidad de los haberes, en línea con jurisprudencia sobre movilidad previsional.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Pension por fallecimiento Retroactivos Justicia administrativa Categoria laboral Movilidad previsional Santa fe Ley 6915 Coeficientes sectoriales

Actor: Nora Magdalena Tomé, en representación propia y de sus hijos. Demandado: Provincia de Santa Fe. Objeto: Recalcular el haber de pensión considerando la categoría 24 prestada por el causante en la Secretaría de Asuntos Legislativos y ordenar respetar la proporcionalidad entre la pensión y las remuneraciones de activos, incluyendo retroactivos. Decisión: La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso y ordenó a la Provincia de Santa Fe pagar las diferencias en el haber de pensión, tras realizar la liquidación correspondiente, con intereses desde el 27.04.2009, respetando un límite de reducción del 20% para evitar la desproporcionalidad. El tribunal fundamentó que la reducción en los haberes jubilatorios, por aplicación de coeficientes sectoriales, superó el límite razonable, violando el derecho a la movilidad previsional y la proporcionalidad constitucional. La sentencia se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema y del tribunal local, que establecen que la movilidad de las prestaciones debe mantenerse dentro de límites razonables para evitar efectos confiscatorios. La resolución incluyó la orden de realizar una liquidación en 20 días y diferir costas y honorarios hasta esa liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El haber previsional de un beneficiario del régimen de jubilaciones y pensiones debe movilizarse según las pautas establecidas por el legislador y, si la aplicación de ese concreto sistema de movilidad produce que los haberes no guarden la razonable proporcionalidad, corresponde definir cómo se corregirá esa lesión al derecho subjetivo involucrado... La cuestión sobre el resguardo de la garantía de movilidad de las prestaciones previsionales, consiste en verificar si en un caso concreto las reglas de movilidad han sido respetadas por el ente administrativo, y si no, aplicar una corrección para evitar una lesión confiscatoria."

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