A., J. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO DE PARENTESCO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la sentencia de absolución y condenó a J. D. A. a la pena única de 6 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, unificando la condena previa de 5 años y 9 meses, y declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal del artículo 119 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones analizó la responsabilidad penal de J. D. A. por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, con hechos ocurridos desde su niñez y durante mayor de edad, en el contexto de un proceso que inicialmente terminó en absolución. La Fiscalía y la querella sostuvieron que la sentencia era arbitraria y que la declaración de la víctima, M. M. A., era veraz y corroborada por otros elementos probatorios, resaltando la vulnerabilidad de la víctima y la importancia de la perspectiva de género en la valoración de la prueba. La defensa argumentó que el fallo era ajustado a derecho y que la valoración de las pruebas fue adecuada. La Cámara consideró que el relato de la víctima, corroborado por testigos y profesionales, tenía suficiente entidad para desvirtuar la absolución y condenó, revocando la sentencia de primera instancia, estableciendo una pena de 6 años, en unificación con la condena previa en sede de menores. Además, declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal del artículo 119 del Código Penal en el caso concreto, por considerarlo desproporcionado y violatorio de derechos constitucionales e internacionales. Se aconsejó mantener la modalidad de cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria, dada la situación personal del condenado.
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