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EICHHORN, CARLOS ALBERTO c/ COMUNA DE ARTEAGA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe declaró improcedente el recurso de Carlos Alberto Eichhorn contra la decisión de la comuna de Arteaga de no renovarle el contrato laboral, fundamentando que la relación era de carácter transitorio y no adquirió derechos de estabilidad. La decisión se basó en la naturaleza contractual y en la prueba documental y testimonial que acreditó la condición de personal temporario.

Indemnizacion Recursos de apelacion Estabilidad laboral Personal temporario Contrato transitorio Despido sin causa Derecho laboral publico Santa fe Recursos administrativos. Ley 9286


- Quién demanda: Carlos Alberto Eichhorn

¿A quién se demanda?

Comuna de Arteaga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por despido sin causa o daños y perjuicios por terminación de relación laboral

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de Eichhorn, confirmando la legalidad del fin del vínculo por carácter transitorio

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia aclara que el actor fue contratado como personal transitorio y/o temporario, en virtud del art. 9, del Anexo I de la Ley N° 9286, para tareas específicas y de carácter eventual, sin que consten pruebas de que la relación haya sido de carácter permanente o que la Administración haya utilizado figuras jurídicas para encubrir una relación laboral de planta. La documentación aportada, en particular las liquidaciones de haberes desde 2015 y los testimonios, indican que la relación laboral comenzó en esa fecha y tenía carácter temporario, con tareas variadas y horarios no constantes. La jurisprudencia citada sostiene que la contratación transitoria no genera derechos de estabilidad ni de indemnización, siempre que se haya respetado la normativa legal y contractual. Asimismo, la parte actora no acreditó reclamaciones previas ni solicitud de pase a planta, lo que refuerza la improcedencia de su pretensión, en línea con la doctrina del Alto Tribunal y la jurisprudencia local.
- Disidencias: No se registran votos disidentes.

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