P., A. L. Y OTRO s/ HABEAS CORPUS - APELACION HABEAS CORPUS CORRECTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la resolución que dispuso el cumplimiento del tratamiento tutelar de internos en lugares de alojamiento diversos, rechazando la apelación por considerar que no existió agravamiento de sus condiciones de detención ni vicios en la sentencia.
¿Quién es el actor?
La Defensa Técnica del interno A. P.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Jueza Norma Neomí Senn, en fecha 17 de enero 2024, que hizo lugar parcialmente al Habeas Corpus y condicionó su cumplimiento a la disponibilidad de recursos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que condiciona el cumplimiento del tratamiento tutelar a la disponibilidad de recursos, y que se garantice dicho tratamiento sin condicionamientos presupuestarios, además de solicitar la nulidad por vicio extra petita.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación, confirmando que no existió agravamiento en las condiciones de detención ni vicios en la sentencia. Se sostuvo que la decisión de alojamiento en lugares del sistema penitenciario es potestad del Poder Ejecutivo, y que el cumplimiento del tratamiento tutelar se realiza conforme a los informes y condiciones existentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia impugnada no presenta contradicciones ni vicios, ya que la disposición de alojamiento y el cumplimiento del tratamiento tutelar son potestad del Poder Ejecutivo, y las condiciones de detención y tratamiento se cumplen en la forma y lugar adecuados según los informes presentados. Se resaltó que la disponibilidad de recursos no puede ser condición suspensiva del cumplimiento del tratamiento tutelar, dado que la normativa vigente y los informes acreditan el cumplimiento efectivo. Además, se citó jurisprudencia y principios constitucionales que refuerzan que la sentencia debe entenderse como una unidad lógico-jurídica y que la decisión de alojamiento no puede ser arbitraria ni condicionada a recursos presupuestarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: