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U., F. E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA Y EN PERJUICIO DE UNA MENOR DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 8 años y 6 meses de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de menor de edad. La sentencia se sustenta en la credibilidad del relato de la víctima y la valoración de la prueba pericial y testimonial.

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Actor: La querella representada por las Dras. Lorena Serra y Natalia Córdoba. Demandado: F. E. U. Objeto: La condena por delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y en perjuicio de una menor de edad, aprovechando la convivencia preexistente. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al acusado a 8 años y 6 meses de prisión, rechazando la apelación de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La declaración de la víctima en cámara gesell fue considerada creíble, espontánea, coherente y pormenorizada, en línea con los informes de profesionales de la psicología y los exámenes médicos forenses, que avalaron la materialidad de los hechos y la responsabilidad del acusado. La declaración de la menor fue corroborada por las declaraciones de su madre, hermana y peritos, quienes aportaron un cuadro completo y consistente. La valoración de la prueba fue realizada en base a las reglas de la sana crítica racional, sin que se detecten arbitrariedades o errores de valoración. La conducta del condenado, consistente en tocamientos y otros actos vejatorios y humillantes, fue calificada correctamente en el marco del artículo 119 segundo párrafo del Código Penal, dado el carácter gravemente ultrajante de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron, incluyendo la frase perturbadora y las conductas reiteradas en un período de aproximadamente tres meses. La agravante por ser cometido por el encargado de la guarda y en contexto de convivencia preexistente fue correctamente valorada y confirmada. La prueba pericial y testimonial, junto con la declaración de la víctima, fundamentan la certeza en la responsabilidad del acusado, descartando dudas razonables. La calificación legal de gravemente ultrajante y la pena impuesta son acordes a la gravedad de los hechos acreditados y a la normativa aplicable.

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