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SUAREZ, MATIAS ABEL Y OTROS c/ EL BAHIENSE S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Rafaela confirmó la condena solidaria a El Bahiense S.A. y rechazó la extensión de responsabilidad al presidente del directorio, Sassia, en un reclamo por relación laboral no registrada y condena por rubros laborales, fundamentando su decisión en la valoración de la prueba y la responsabilidad societaria.

Intereses Costas Prueba testimonial Presuncion legal Indexacion Responsabilidad de directivos Relacion laboral Responsabilidad societaria Santa fe. Intima?ciones previas


¿Quién es el actor?

Los actores, Matías Abel Suarez y Carlos Ernesto Suarez.

¿A quién se demanda?

El Bahiense S.A. y Luis Alberto Sassia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales derivados de una relación laboral no registrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a la sociedad y rechazó la responsabilidad del presidente Sassia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la validez de la prueba testimonial y documental, concluyendo que la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada no lograba desvirtuar la existencia del vínculo laboral, dado que los testigos que negaron conocer a los actores tenían relación de dependencia con la empresa y su valoración debe hacerse con mayor rigor. Respecto a las intimaciones, la prueba documental acreditó que las notificaciones fueron dirigidas y recibidas en domicilio social y que, en consecuencia, se activó la presunción del art. 57 LCT en contra del empleador, invirtiéndose la carga de la prueba. La Sala también rechazó el agravio respecto a la tasa de interés por considerarla razonable y acorde con la inflación, y explicó que la aplicación de intereses tiene finalidad de preservar el valor del crédito laboral, sin constituir indexación encubierta. En cuanto a la responsabilidad del presidente Sassia, la Sala consideró que no se acreditó su participación en la gestión del local ni que tuviera conocimiento de la situación irregular, por lo que se descartó su responsabilidad solidaria. Asimismo, por la naturaleza del proceso y la responsabilidad societaria, se modificaron las costas, atribuyéndolas a la parte que resultó condenada, y se dispuso la regulación de honorarios en el 50% de los que en primera instancia se hubiesen fijado.

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