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PEREYRA, RICARDO Y SACCHI, EDGARDO DANIEL s/ ROBO CALIFICADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y CON ARMA DE FUEGO QUE NO FUERA HALLADA Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Ricardo Pereyra y Edgardo Sacchi por participación en hechos delictivos, manteniendo las penas y la calificación jurídica, tras analizar la coherencia de la valoración de la prueba y la participación de los imputados.

Congruencia procesal Coautoria Penas Analisis probatorio Responsabilidad penal Participacion criminal Participe primario Prueba telefonica Apelacion penal Rosario.


- Quién demanda: La defensa de Ricardo Pereyra y Edgardo Sacchi.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia y la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la calificación de la participación y la pena impuesta, argumentando que la sentencia de segunda instancia modificó la base fáctica y vulneró el principio de congruencia, además de cuestionar la valoración probatoria y la participación de Sacchi.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de segunda instancia, sosteniendo que la valoración de las pruebas fue adecuada y que la participación de Sacchi y Pereyra fue correctamente determinada como coautores y partícipes primarios, respectivamente, con las penas correspondientes. La modificación en la calificación de Sacchi como coautor no afectó la fundamentación de la pena, que fue ajustada a la gravedad del hecho. Los jueces destacaron que la prueba producida, incluyendo escuchas telefónicas, testimonios y análisis de comunicaciones, acreditó la participación activa y el conocimiento de los hechos por parte de los imputados. La sentencia fue considerada razonable y fundada en la totalidad del plenario, sin que se observaran vulneraciones a la congruencia o a los derechos de defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó detalladamente la prueba y la tesis fiscal, concluyendo que la participación de Sacchi y Pereyra en la organización y ejecución del hecho delictivo fue adecuadamente acreditada. Se descartó que la falta de ingreso directo de Sacchi al domicilio implicara exclusión de su participación, ya que el análisis integral de las comunicaciones, la logística y los aportes en la planificación demostraron su rol en el ilícito. Se consideró que la modificación en la calificación jurídica no implicaba vulneración del principio de congruencia, pues la base fáctica permaneció inalterada y la valoración probatoria fue congruente con los hechos acreditados. La gravedad del delito y el daño a las víctimas justificaron las penas impuestas. La decisión fue tomada en un marco de análisis racional y fundamentado, respetando los derechos de las partes y la correcta interpretación del derecho penal vigente.

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