GONZALEZ, WALTER Y OTRA s/ ESTAFA APELACION PRISION DOMICILIARIA
La Cámara de Apelaciones desestimó la revocatoria de la defensa y confirmó la habilitación de feria judicial en el proceso penal por la prisión domiciliaria de Fernández Jésica Lucía, argumentando que la medida se encuentra en trámite y no se vulneran los requisitos legales.
Actor: Defensa Técnica del imputado Fernández Jésica Lucía Demandado: Poder Judicial, Juez de Primera Instancia y Cámara de Apelaciones Objeto: La revocatoria del decreto que habilitó la feria judicial y la no tramitación del recurso en feria, solicitando que se tenga en cuenta la situación procesal y la falta de colocación de la tobillera electrónica. Decisión: La Cámara de Apelaciones desestimó la revocatoria y confirmó el decreto del 18 de enero de 2024, señalando que la habilitación de feria judicial fue correcta y que no corresponde tratar el recurso en feria, dado que aún no se ha declarado admisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal de Alzada señala que el art. 250 de la Ley Orgánica de Tribunales 10160 y sus modificatorias, en su parte pertinente, establece que se consideran asuntos urgentes, entre otros, los procesos penales cuya sustanciación solicita el fiscal o el juez cuando el imputado se halla privado de su libertad, y aquellos que a juicio de los magistrados se encuentran expuestos a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio. La tramitación en feria es procedente en estos casos, y la admisibilidad del recurso debe ser evaluada en instancia posterior, una vez que se determine si corresponde o no su tratamiento en feria. Además, la habilitación de feria judicial no implica la tramitación inmediata del recurso, sino la continuidad de los pasos procesales bajo los plazos legales, lo que en la especie aún no ha ocurrido." "En consecuencia, la resolución de primera instancia que habilitó la feria judicial en atención a la situación procesal de la imputada, y la no procedencia de tratar el recurso en feria, se mantiene, ya que la materia aún no cumple con los requisitos para su tratamiento en ese período, y la cuestión de la colocación de la tobillera será resuelta en instancia ulterior."
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