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T., U. G. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO - SPPDP APELACION MEDIDAS CAUTELARES

La Cámara de Vera confirmó la prisión preventiva del imputado en causa por homicidio calificado, argumentando la necesidad de garantizar los fines del proceso ante riesgos de entorpecimiento y fuga, y sosteniendo la proporcionalidad de la medida en base a la gravedad del delito y las evidencias existentes.

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- Quién demanda: La Defensa del imputado U. G. T.

¿A quién se demanda?

La decisión del juez de primera instancia que mantiene la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación o revocación de la prisión preventiva, solicitando su sustitución por medidas menos gravosas o su levantamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Vera confirma la resolución que mantiene la prisión preventiva del imputado. La Cámara argumenta que la medida es proporcional y necesaria para garantizar los fines del proceso, ante el riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio, y que los elementos de convicción y la gravedad del hecho justifican la cautelar. Además, destaca que no existe arbitrariedad en la decisión, y que la duración de la prisión preventiva se ajusta a los límites legales y constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal remarca que la prisión preventiva tiene carácter excepcional y debe ser justificada en la existencia de riesgos procesales, como el peligro de fuga y el entorpecimiento de las pruebas, especialmente en delitos graves como el homicidio agravado. Se destaca que la gravedad del hecho, la pena en expectativa, la conducta del imputado y las evidencias en la causa justifican la continuidad de la medida. La Cámara también señala que las nuevas pruebas, como el informe forense, no desvirtúan la existencia de elementos que vinculan al imputado con el hecho, y que la valoración de la prueba es razonable y fundada en el estado del proceso. Además, se explica que la duración de la prisión preventiva es razonable y proporcional al delito y a los riesgos existentes, en línea con la normativa y los tratados internacionales ratificados por Argentina. También se argumenta que la libertad del imputado podría afectar la integridad de los testigos y la investigación. La Cámara concluye que no hay arbitrariedad en la decisión y que la medida cautelar se ajusta a las garantías constitucionales y legales.

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