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SCHIAVI, OMAR JOSE ENRIQUE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió modificar la resolución administrativa que fijaba la fecha de pago de la jubilación y ordenar el pago de diferencias en el haber inicial, con intereses, en el marco de un recurso judicial contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

Intereses Recurso de apelacion Jurisprudencia Fecha de pago Sistema previsional Jubilacion provincial Redeterminacion del haber Diferencias en haberes Santa fe. Ley 6915


- Quién demanda: Omar José Enrique Schiavi

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación parcial de la resolución 232/13, modificación de la fecha de pago del haber jubilatorio y redeterminación del haber inicial, con pago de diferencias y intereses desde el 1.4.2013 hasta la fecha de fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, modificando las resoluciones 232/13 y 2643/15, estableciendo el pago de diferencias en el haber desde el 1.4.2013 y ordenando a la provincia pagar en el plazo de 30 días, con intereses y costas. Se rechazó la pretensión de modificar la fecha de pago, considerando que la misma era correcta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso en su parte principal, respecto a la modificación de la fecha de pago, debe ser rechazado, pues la normativa y precedentes jurisprudenciales sostienen que la fecha de pago debe corresponder a la baja efectiva del beneficio nacional, y que la opción por el beneficio más favorable no puede retrotraerse de modo que afecte derechos adquiridos. Por otra parte, en lo que respecta a la redeterminación del haber inicial, la jurisprudencia y la normativa aplicable permiten esa modificación en función del porcentaje correcto (82%) y de la actualización de remuneraciones, sin considerar que ello implique una reducción o quita que vulneren derechos constitucionales. En consecuencia, se debe ordenar el pago de las diferencias devengadas desde el 1.4.2013 hasta la fecha de fallecimiento, con intereses, y se rechaza la pretensión de modificar la fecha de pago, por no encontrarse fundamentos válidos en la normativa ni en la jurisprudencia."

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