ZAMBITO, GASTON DANIEL s/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Rosario confirmó la condena de Gastón Daniel Zambito por portación ilegal de arma de guerra, rechazando la defensa por inconsistencias en la prueba y ratificando la validez del procedimiento policial y la evidencia secuestrada.
Actor: Defensa de Gastón Daniel Zambito Demandado: Cámara de Rosario, en su carácter de tribunal de segunda instancia Objeto: La revocación de la sentencia condenatoria y la absolución del imputado por supuestas irregularidades probatorias y procesales Decisión: La Cámara confirmó la sentencia condenatoria y mantuvo la responsabilidad de Zambito por portación ilegal de arma de guerra. La sentencia se fundamentó en la existencia de evidencia suficiente, la actuación policial en flagrancia, y la aptitud del arma secuestrada, rechazando los agravios defensistas sobre inconsistencias y violaciones procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El conjunto de evidencias, analizadas desde la sana crítica, permite afirmar la existencia del hecho y la autoría del imputado. La actuación policial, en flagrancia y sin indicios de fraude o manipulación, fue válida y adecuada. La prueba de la incautación, el testimonio de los oficiales y la aptitud del arma secuestrada conforman un cuadro probatorio suficiente para sostener la condena. Las discrepancias en las declaraciones policiales no afectan la validez del procedimiento, y la hipótesis de que el arma fue plantada carece de sustento en las constancias del expediente. La circunstancia de que Zambito portara un arma de guerra en horas de la madrugada, sin justificación ni circunstancias que acrediten una finalidad lícita, habilita la condena bajo la figura de portación ilegal." "Respecto a la argumentación de la defensa sobre la posible falta de intención, la ley requiere que la falta de intención de utilizar las armas con fines ilícitos sea 'evidente', criterio que no se encuentra cumplido en el caso, dado que las circunstancias objetivas no acreditan esa falta de intención y la propia portación en la vía pública en horas nocturnas, con un arma de guerra y municiones, resulta suficiente para la condena."
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