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GONZALEZ OSPINA, VICTOR EMANUEL s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la resolución cautelar que rechazó la restitución del vehículo secuestrado en el caso de portación ilegítima de arma de guerra y de fuego, argumentando que la medida cautelar fue adecuada y necesaria para la protección del bien jurídico seguridad pública.

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- Quién demanda: Defensa técnica de Victor Manuel González Ospina

¿A quién se demanda?

La autoridad judicial (Cámara de Apelaciones en Rosario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del vehículo Chevrolet Cruze, secuestrado en el marco de la causa por portación ilegítima de armas, alegando que fue adquirido legalmente y que es necesario para la movilidad familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que negó la restitución del vehículo, sosteniendo que la medida cautelar era adecuada y que existían indicios relevantes sobre la relación del automotor con el delito, además de que la transferencia posterior a la detención no alteraba la validez de la cautela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El bien jurídico protegido por la figura de la portación de arma es la seguridad pública, se trata de un delito de carácter permanente y de peligro abstracto, que se consuma con la sola voluntad de detentar el arma sin la autorización correspondiente para ello, con independencia de la motivación del sujeto -aun cuando no se emplee-, lo que equivale a sostener que tiene autonomía intelectual. La conducta de llevar de un lado hacia el otro la cosa prohibida, resulta evidente que dicha traslación en cuanto a oportunidad posibilitadora se multiplica en la medida que se use un medio de transporte como el automóvil y de dicha manera la virtual traslación sobre muchos más lugares posibles." Se argumentó que los indicios apuntan a que el traslado del vehículo estaba vinculado con el cobro de deudas, y que la detentación de armas es sugestiva en este contexto. Además, se afirmó que el cambio de depositario no resultaba eficiente para cumplir la finalidad de la cautela, y que el automotor no se encontraba en la disponibilidad inmediata del titular al momento del secuestro. La resolución de primera instancia fue considerada adecuada y proporcional, por lo que la confirmaron. Disidencia (si existiera): No se menciona disidencia en el fallo analizado.

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