BOERI WALTER HERNAN s/ EXTORSION- SPPDP APELACION PRISION PREVENTIVA
La Cámara Penal de Santa Fe confirmó la prisión preventiva de Walter Hernán Boeri, fundamentando que existen elementos probatorios que justifican la medida y que la misma resulta proporcional y razonable dada la investigación en curso y los riesgos procesales.
- Quién demanda: Defensa de Walter Hernán Boeri
¿A quién se demanda?
Cámara Penal de Santa Fe (instancia de apelación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y revocación de la resolución que dispuso la prisión preventiva, solicitando la libertad del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva sin plazo, considerando que hay suficientes elementos de convicción y riesgos procesales justificados, en especial el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a-quo fundamenta que se encuentra acreditada la autoría del imputado, citando como evidencia la denuncia realizada por Marcia Pighín, el pedido de dinero por intimidación, con mensajes citados por el MPA y habiéndose acreditado la titularidad de la línea telefónica, así también el CBU del mismo, en cuento al inciso 2) el acusador encuadra en el delito de extorsión, refiere a la escala penal, en caso de condena sería efectiva, se encuentran cumplimentados el 1° y el 2° inciso del art. 220 del CPP, en cuanto al 3° inciso es constitucional, evitar el entorpecimiento probatorio y riesgo de fuga, se encuentra acreditados en este momento, se deberá proteger la declaración de los testigos (denunciante, hijo de denunciante), en caso de libertad Boeri, interferiría, en cuanto el riesgo de fuga, el domicilio propuesto en la ciudad de Rosario, a 400 km de esta ciudad, atendiendo a lo previsto por el art. 221 del rito, uno de los inciso, en cuanto a los cuestionamientos del plazo, el art. 220 no habla de plazos, atendiendo al hecho investigados son complejos en este estado es proporcional y razonable, debemos decir que la Defensa puede pedir la revisión de la prisión preventiva según el 225 de forma, y ordena la prisión preventiva sin plazo para el imputado."
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