ESPINDOLA SUYO, DINA PRISCILA Y OTROS s/ ESTAFA (APELACION PARCIAL ARTICULO 303)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó en parte la resolución de primera instancia, rechazando los agravios relacionados con la inadmisibilidad de la testimonial de Karina Juan y la competencia territorial, y ratificando la decisión judicial en su totalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora apela contra la resolución de la Jueza de Primera Instancia, Dra. Norma Noemí Senn, dictada el 20/12/2023, en el expediente "Espíndola Suyo, Dina Priscila y Otros s/ Estafa, etc."
- La resolución judicial rechazó la testimonial de Karina Juan, argumentando que aún no se la ha desligado del proceso, y rechazó la excepción de incompetencia territorial planteada por los defensores.
- La Cámara analiza los agravios y confirma la decisión de la jueza.
- La Defensa Técnica sostiene que Karina Juan quedó fuera del proceso tras el desistimiento de la acusación fiscal, y que ello le habilita a declarar, además de cuestionar la competencia territorial del Juzgado de Reconquista.
- La Fiscalía y la defensa del Ministerio Público argumentan que el desistimiento de la acusación no implica sobreseimiento ni desvinculación definitiva del proceso, por lo que Karina Juan sigue vinculada y no puede declarar en calidad de testigo.
- La Cámara concluye que el desistimiento de la acusación fiscal no equivale a un sobreseimiento ni a la desvinculación definitiva de la imputada, por lo que la testimonial no corresponde.
- En cuanto a la competencia territorial, la Cámara sostiene que la investigación y los hechos ocurridos en Reconquista hacen competente a ese distrito, y que la excepción planteada por los defensores fue inoportuna y carece de fundamento legal.
- Se rechaza el recurso de la Defensa Técnica y se ratifica la resolución de primera instancia en todos sus términos.
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