TOLEDO, FRANCO SANTOS s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN TENTATIVA Y EVASION
La Cámara de Rosario confirmó la condena de Franco Santos Toledo por robo calificado por el uso de arma blanca en tentativa y evasión, rechazando los agravios de la defensa y la fiscalía y sosteniendo la evaluación de la prueba y la imputabilidad del imputado.
- Quién demanda: La defensa del imputado, Franco Santos Toledo, y la fiscalía.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 160 del Juzgado unipersonal de Primera Instancia, que condenó a Toledo a 3 años y 6 meses de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La absolución del imputado por supuesta inimputabilidad, y una revisión de la pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia en todos sus términos, rechazando los agravios y validando la valoración probatoria y la imputabilidad del imputado, además de la graduación de la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los testimonios de los profesionales y las pruebas producidas en juicio permiten concluir que Toledo comprendió la criminalidad de sus actos y pudo dirigir su conducta en función de esa comprensión, pese a sus vulnerabilidades cognitivas. La valoración de la prueba, en particular los informes de salud mental y la conducta observada, demuestra que no existe duda razonable sobre su capacidad de culpabilidad." Asimismo, se argumentó que la valoración del testimonio único del empleado policial fue correcta, y que la conducta del imputado al momento del hecho evidencia su conocimiento del carácter ilícito del acto. También, la diferencia en la opinión de los especialistas respecto a su inimputabilidad fue considerada opinable y no suficiente para invalidar la convicción del tribunal. En cuanto a la pena, el tribunal sostuvo que el razonamiento del juez fue adecuado, considerando las circunstancias agravantes y atenuantes, y que el error material sobre el mínimo legal no afectó la fundamentación. Por último, respecto a la calificación del delito de privación ilegítima de la libertad, la sentencia aclaró que la conducta del imputado fue en concurso aparente con el robo, en línea con la doctrina y jurisprudencia vigente.
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