MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Rosario confirmó la denegatoria de cese de prisión y morigeración a la prisión domiciliaria para Alejandro Mercado, argumentando que la situación procesal y las condiciones del detenido no justifican la modificación de la medida cautelar.
- Quién demanda: Dr. Paul Krupnik en representación de Alejandro Mercado
¿A quién se demanda?
La resolución de la Jueza Luciana Prunotto de la audiencia del 15 de diciembre de 2023
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución que denegó el cese de prisión y la morigeración a la prisión domiciliaria, solicitando su revocación y el otorgamiento de beneficios o libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de la jueza, manteniendo la prisión preventiva y rechazando la solicitud de cambios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley habilita ese análisis en concreto en los arts. 220 inc. 1 y 221 inc.2° del C.P.P. en la fijación de esa variable. Lo que está poniendo en evidencia es que, el supuesto de condena no firme -confirmada en todas las instancias y a la espera que el máximo tribunal del país resuelva la queja
- la apariencia delictiva es mucho mayor que los casos contemplados en la cotidianeidad cautelar de estos tribunales. Se trata de una imputación que ha merecido una declaración de autoría responsable y fijación de pena en el marco de la inmediación que el juicio oral y público presupone. Que asimismo y tal como se adelantara, la misma ha sido confirmada por un tribunal pluripersonal del Colegio de jueces de la Cámara de apelaciones y a su respecto ha sido rechazada la vía impugnativa extraordinaria contemplada en la ley 7055."
- Además, el tribunal señaló que la situación procesal del imputado, la duración de la prisión preventiva (más de 6 años), y la insuficiencia de informes médicos que justifiquen la prisión domiciliaria, justifican la continuidad de la medida cautelar sin perjuicio de que la condena aún no sea firme.
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