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N., R. O. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO SOBRE UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA, EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES DOBLEMENTE AGRAVADO - APELACION SENTENCIA CONDENATORIA

La Cámara Penal de Santa Fe confirmó la condena de diez años y seis meses de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de la corrupción de menores contra el imputado, considerando probados los hechos y la calificación legal, en un fallo que ratifica la sentencia de primera instancia.

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- Quién demanda: La parte acusadora (fiscalía y parte querellante).

¿A quién se demanda?

N; R.O., imputado por delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La confirmación de la condena de diez años y seis meses de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de la corrupción de menores, en virtud de las pruebas y fundamentos jurídicos del fallo de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa y sosteniendo la existencia probada de los hechos y la correcta calificación legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara revisó las constancias probatorias, incluyendo informes psicológicos y entrevistas a la víctima, que evidencian que el imputado, en un contexto de convivencia familiar, cometió múltiples actos de abuso sexual en un período prolongado, aprovechando su relación de confianza. Se sostuvo que la prueba documental y testimonial acreditó la existencia de hechos reiterados en espacios compartidos, y que el relato de la menor fue verosímil, pese a algunas imprecisiones temporales. La interpretación del concepto de convivencia se fundamentó en la cercanía física y afectiva, no solo en la separación edilicia. La calificación legal de gravemente ultrajante y promoción de la corrupción fue considerada adecuada, dado el grado de violencia, reiteración y vulnerabilidad de la víctima. La sentencia de primera instancia fue ratificada en todos sus términos, incluyendo la pena de diez años y seis meses de prisión.

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