FERMANI, ALFREDO DAVID c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe ordenó a la Provincia de Santa Fe dictar una resolución expresa en 30 días, tras confirmar la improcedencia del amparo por mora en un reclamo administrativo por demora. La sentencia destaca que no se acreditó la existencia de vías eficaces alternativas y que la omisión administrativa configura una conducta ilegítima. La decisión se basa en que el amparo por mora busca garantizar el derecho a peticionar y obtener pronta resolución, no una declaración de fondo, y en que la vía administrativa previa resulta viable y adecuada. La Corte provincial ratifica que en Santa Fe, aún sin ley específica, procede el amparo por mora para garantizar la respuesta administrativa, en línea con precedentes locales y nacionales.
- Quién demanda: Alfredo David Fermani
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se dicte una resolución administrativa expresa en un expediente por demora en resolución de un recurso jerárquico (expediente N° 15120-0126502-1, iniciado el 10/01/2018) relacionado con un reclamo alimentario previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó a la administración provincial a emitir una resolución en 30 días, confirmando la improcedencia del amparo por mora dada la existencia de vías administrativas eficaces y la ausencia de acreditación de perjuicio irreparable ni ilegitimidad manifiesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora es un instituto específico del Derecho Procesal Constitucional que tiene por objeto obtener de la Administración Pública una resolución expresa. Garantiza de esta manera, tanto el derecho de defensa del administrado -al permitirle conocer los argumentos por los cuales se hace lugar o se niega un pedido suyo-, como fundamentalmente el derecho a peticionar a las autoridades, reconocido por el art. 14 de la Constitución Nacional, y por el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en cuanto expresa que «Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución». La Corte provincial ha señalado que en Santa Fe, las pretensiones que se limitan a la obtención de una resolución administrativa expresa, deben canalizarse por la vía del recurso de amparo, por no existir otras vías judiciales o administrativas eficaces para idéntico fin." Asimismo, se resaltó que el carácter subsidiario del amparo por mora exige que no exista otra vía eficaz, y que en el caso, la vía administrativa prevista (recurso jerárquico) era viable y adecuada, y la omisión en resolver constituye una conducta ilegítima. La jurisprudencia local y nacional avala que en Santa Fe, aún sin ley específica, el amparo por mora es procedente para garantizar la respuesta administrativa en tiempos razonables.
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