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P., R. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (APELACION REVOCACION LIBERTAD CONDICIONAL)

La Cámara Penal de Vera confirmó la revocación de la libertad condicional del interno P; R. A. por incumplimiento de las condiciones pactadas y ordenó su reintegro al sistema penitenciario. La decisión se basa en el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el otorgamiento del beneficio y la inexistencia de motivos para justificarlo.

Actor: Servicio Penitenciario de la Provincia (SPPDP) Demandado: P; R. A. (interno) Objeto: Que se revoque la resolución que revocó la libertad condicional del interno. Decisión: La Cámara confirma la revocación de la libertad condicional y ordena el inmediato traslado del interno al régimen de internación en la unidad penitenciaria correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el repaso de los antecedentes de la causa obran las Resoluciones 027 y 075/21, las que complementadas con las 092/21 y 134/21 de fechas 21 ABR 21 y 04 JUN 21, respectivamente, en las cuales se trata con amplitud los pormenores de esta cuestión, exime a esta alzada de mayores consideraciones respecto a la pretensión debatida y puesta nuevamente en crisis." "Que en la audiencia celebrada en la baja instancia, el mismo magistrado que concedió el beneficio, logra corroborar por testimonios de su pareja (Sra. M;) y de P; D.G.
- residente en el domicilio declarado por el interno
- que éste nunca lo constituyó afectivamente en calle 16 entre 33 y 35 de la ciudad de Las Toscas." "Que no existiendo dudas respecto a este incumplimiento, las razones por las cuales la defensa intenta justificar esta irreverencia al mandato legal, tampoco logran conmover responsablemente el basamento por el cual se ha revocado la libertad condicional." "El interno P; R.A. ha participado en la audiencia celebrada el 03 SET 20 y por ende ha sido expresamente notificado e impuesto de las condiciones a las que debía someterse para poder cumplir el resto de la pena que se le impusiera de manera condicional, incluso, huelga decirlo, previo a ello ha formalizado en la Unidad Penal 10 de Santa Felicia todos los trámites previos para que su petición fuera considerada, motivo por el cual ante la manifiesta irreverencia a las obligaciones asumidas, no puede ni debe admitirse justificación alguna para quedar exento de las consecuencias previstas en los arts. 15 y 17 del CP." "Asimismo, y tal como lo ordenara en la Resolución de la baja instancia, se reitera a las autoridades del Servicio Penitenciario el inmediato reintegro del interno P; R.A. al sistema de alojamiento en la Unidad que al respecto se asigne para la continuidad del cumplimento de la pena." "Por lo considerado, no hacer lugar al recurso

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