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M., E. H. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (APELACION RESOLUCION PRISION DOMICILIARIA)

La Cámara de Vera revoca la prisión domiciliaria del condenado por abusos sexuales y ordena su ingreso en una unidad penitenciaria, debido a la falta de sustento médico oficial para la modalidad domiciliaria y a la necesidad de controles y supervisión adecuados.

Abuso sexual Revocatoria Medidas cautelares Control medico Informes medicos Prision domiciliaria Prision efectiva Salud del condenado Ley 24.660 Articulo 10 del codigo penal

Actor: La Cámara de Vera (Tribunal de Alzada) Demandado: M; E.H., condenado por abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de menores, con condena de 12 años y 6 meses de prisión. Objeto: La revisión de la resolución que dispuso la prisión domiciliaria y su conversión en prisión efectiva. Decisión: La Cámara revoca la prisión domiciliaria y ordena la inmediata detención e ingreso del condenado en una unidad penitenciaria con capacidad adecuada, además de ordenar la atención médica correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución apelada, que dispuso la prisión domiciliaria sin contar con informes médicos oficiales que acrediten la patología de hipertensión arterial y su impacto en la salud del condenado, carece del sustento legal y técnico necesario para fundamentar tal modalidad. La ley, específicamente el art. 10 del Código Penal y la Ley 24.660, exige informes médicos, psicológicos y sociales para justificar la prisión domiciliaria en casos de enfermedad o condición especial. Además, la falta de controles y monitoreo adecuados en la modalidad domiciliaria, en un condenado por delitos de gravedad como el presente, resulta insuficiente y contraria a las disposiciones legales y de protección de derechos." "Por ello, y en atención a la ausencia de evidencia médica que respalde la necesidad de la modalidad domiciliaria, se revoca la resolución que la había dispuesto y se ordena la inmediata entrada del condenado en una unidad penitenciaria con la capacidad adecuada, garantizando también la atención médica necesaria para su condición de hipertensión arterial." "Asimismo, se destaca que la decisión debe ajustarse estrictamente a los requisitos legales y a la protección del derecho a la salud, sin basarse en consideraciones meramente discretionarias o sin respaldo técnico oficial."

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