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PERSONAL DEL GOT s/ APREMIOS ILEGALES, FALSEDAD, ETC

La Cámara Penal de la 4ta Circunscripción Judicial de Santa Fe confirmó la decisión de no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba para funcionarios policiales imputados por delitos relacionados con apremios ilegales y falsedad, argumentando que la normativa procesal impide su aplicación en estos casos.

Apelacion Derechos constitucionales Suspension del juicio a prueba Inhabilitacion Funcionarios publicos Normativa procesal Delitos con pena de inhabilitacion Resolucion judicial. Articulo 24 del cpp Articulo 76 del c. penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Acusación (MPA) y partes involucradas en la causa "Personal del GOT s/ apremios ilegales falsedad, etc".

¿A quién se demanda?

Funcionario policiales dependientes de la UR IX del Departamento General Obligado, incluyendo a Ever Jonathan Nuñez, Enzo Ariel Perez, Cristian Maximiliano Perez, Pamela Adriana Oliva, David Alejandro Verón y Sebastián Pagura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de suspensión del juicio a prueba para los imputados, basándose en la posibilidad de aplicar este instituto a funcionarios públicos y en lineamientos institucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de la magistrada de rechazar la suspensión del procedimiento, argumentando que la normativa procesal y sustantiva impiden la aplicación de la suspensión del juicio a prueba en delitos en los que participen funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 24 del CPP establece que cuando el delito prevea pena de inhabilitación, ella formará parte de las reglas de conducta que se establezcan... La interpretación del artículo 24 en relación con el artículo 76 del Código Penal indica que, en estos casos, la inhabilitación debe integrarse en las reglas de conducta, y su aplicación en la suspensión del juicio a prueba no resulta procedente si el delito involucra a un funcionario público en ejercicio de sus funciones." Además, se resaltó que "las disposiciones normativas impiden la aplicación de esta salida alternativa" en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos, y que los lineamientos institucionales de la Fiscalía General buscan promover una resolución pacífica del conflicto, lo cual contrasta con el marco legal vigente. Se concluyó que el acuerdo de partes no se ajusta a la normativa legal y que la decisión de la magistrada de rechazar la suspensión del juicio a prueba debe mantenerse, ya que la ley no permite dicha medida en estos casos.

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