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DALLA FONTANA, JOSE MARIA Y OTROS c/ CELCOR S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe rechazó parcialmente los recursos de nulidad y apelar de la parte demandada, confirmando el rechazo de la demanda y distribuyendo las costas en el orden causado, tras determinar que la relación laboral no fue suficientemente probada.

Carga probatoria Relacion laboral Ley de contrato de trabajo Relacion comercial Comisiones Jornada laboral Subordinacion Prueba de servicios Indicios de laboralidad Relacion fronteriza


- Quién demanda: José Manuel Dalla Fontana y otros actores

¿A quién se demanda?

Celcor SA y otros codemandados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y cobro de indemnizaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación de la demandada, confirmando el rechazo de la demanda por falta de prueba suficiente de la existencia de una relación laboral, considerando indicios de carácter comercial y la ausencia de subordinación y jornada laboral definida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó si los hechos probados y los indicios alegados por la parte actora alcanzaban para configurar una relación laboral bajo el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Recomendación OIT 198, concluyendo que los indicios señalados, como la organización del tiempo y la sustitución del trabajador, evidencian una relación de carácter comercial y no laboral. La sentencia de la instancia inferior consideró que la relación era "gris" o "fronteriza", pero la Cámara entendió que la carga probatoria mínima no fue satisfecha por los actores, dado que sus indicios de laboralidad eran contrarrestados por indicios de carácter comercial, como la posibilidad de sustituirse y la organización autónoma del tiempo. La sentencia también destaca que la parte actora no probó aspectos esenciales como jornada laboral ni compensaciones salariales mínimas, y que la existencia de comisiones y la forma en que se percibían no configuran necesariamente una relación laboral. Los jueces coincidieron en que la prueba aportada no permitía afirmar la existencia de subordinación, dependencia económica o carácter personal de la prestación, por lo que procede el rechazo de la demanda y la confirmación del fallo de primera instancia. Los votos de Coppoletta y Alzueta fueron en ese sentido, mientras que Giuliani se abstuvo por estar en disidencia.

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