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PERETTI, GABRIEL LUIS c/ MORALES, CAROLINA NATALIA Y OTROS s/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora y a la demandada a pagar más de 22 millones por daños en accidente de tránsito, tras rechazar los agravios respecto a la incapacidad y los intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Gabriel Luis Peretti contra Carolina Natalia Morales y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reclamando indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2014. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a pagar la suma de $22.964.258,25, considerando responsabilidad exclusiva de la conductora y legitimación del seguro, por daños patrimoniales y morales. La apelación fue interpuesta por la aseguradora y el actor. La aseguradora cuestionó la valoración del daño estético derivado de cicatrices, proponiendo reducir el porcentaje de incapacidad del 40,2% al 35%. El actor objetó la tasa de interés aplicada, solicitando duplicarla, pero la Cámara rechazó estos agravios por considerarlos infundados y por tratarse de cuestiones hipotéticas o no probadas. La Sala concluyó que no se acreditó la incidencia concreta de las cicatrices en la vida del actor, ni la afectación patrimonial o extrapatrimonial, por lo que mantuvo el porcentaje de incapacidad en 35%. La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad de la aseguradora y rechazó el de apelación del actor, confirmando la sentencia en todo lo demás, y dispuso las costas de la alzada al actor. Los honorarios para la instancia de alzada se fijaron en el 50% de los regulados en primera instancia, en base a las diferencias en el porcentaje de incapacidad y las tasas de interés. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El daño solo puede ser patrimonial o extrapatrimonial, careciendo en nuestro ordenamiento jurídico de categorías autónomas como daño estético o daño psíquico, que son consecuencia de confundir el daño fáctico con las consecuencias resarcibles." "Las cicatrices en zonas no visibles, en personas que no acrediten perjuicio estético, no generan indemnización autónoma, especialmente si no se invoca ni prueba impacto en la vida laboral o social." "La jurisprudencia ha señalado que la omisión de referir o probar el impacto de las cicatrices en la vida del lesionado implica que su indemnización no debe incluirse en la reparación del daño." "El actor no invocó ni probó cómo las cicatrices afectaron su patrimonio o vida social, ni su incidencia en su actividad laboral, por lo que no corresponde su inclusión en la indemnización." "El porcentaje de incapacidad se ajusta a la realidad del caso, con reducción del 40,2% al 35%, en virtud de que las cicatrices no generan daño indemnizable en este contexto." "El interés por mora se fija en la tasa activa del BNA, rechazando la

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