H., M. M. s/ AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA
La Cámara de Rosario confirmó la condena por amenazas y revocó la absolución por desobediencia en el caso de un acusado que incumplió una orden de acercamiento, manteniendo la pena de ocho meses de prisión efectiva. La decisión se fundamentó en la autonomía del delito de desobediencia y el carácter cautelar de la medida.
- Quién demanda: La defensa del Sr. M. M. H. (Dr. Gabriela Vailli)
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal Oral de Apelación que confirmó la condena y revocó la absolución
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de atipicidad del delito de desobediencia, considerando que la sanción del incumplimiento de la medida cautelar es una consecuencia penal autónoma
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que condenó al acusado por amenazas y desobediencia, manteniendo la pena de 8 meses de prisión efectiva
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la prisión preventiva no puede considerarse una sanción y que, en este caso, el comportamiento del imputado al incumplir la prohibición de acercamiento constituye un delito autónomo, no derivado de la medida cautelar. Se argumenta que "la referida medida de coerción personal nunca puede utilizarse con fines sustantivistas o represivos sino, únicamente, desde una perspectiva netamente procesal". Además, se destaca que "el incumplimiento de una medida alternativa repercute negativamente en la proyección de la sujeción de un imputado frente al proceso", pero no implica que la conducta sea atípica.
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