S., J. L. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO
La Cámara de Santa Fe confirmó la absolución del imputado por el delito de abuso sexual, argumentando que la prueba no alcanzó para desvirtuar la presunción de inocencia y que la valoración de la testificalidad de la víctima requiere un análisis profundo del contexto probatorio.
- Quién demanda: La Fiscalía provincial de Santa Fe, a través del Ministerio Público de la Acusación, apeló la sentencia absolutoria dictada en primera instancia.
¿A quién se demanda?
A J. L. S., acusado de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de padre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la absolución y la condena del imputado a una pena de nueve años de prisión, en base a la valoración de la prueba y la adecuación del hecho a la calificación legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó por mayoría la sentencia absolutoria, considerando que la prueba no logró quebrar la presunción de inocencia y que la valoración probatoria en delitos sexuales requiere un análisis integral y respetuoso del contexto y los derechos de la víctima, en línea con estándares nacionales e internacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de un profundo análisis de lo acontecido en la audiencia de juicio vía su soporte audiovisual, visto en función de lo argumentado en la de apelación, se advierten y confirman importantes espacios donde debieron profundizarse trascendentes aspectos de la pesquisa, de modo de sortear la duda insuperable que los mismos instalan a los fines de construir un juicio de certeza. Así, al momento de evaluar la intervención de la psicóloga Natalia Varone, no sólo debemos hacernos cargo de que se trata de una integrante de la AIC, sino de que además es la única que en forma categórica (ni la madre de la menor sostiene tal enfático relato) habla e incorpora a su informe inicial enfáticas referencias a circunstancias agravantes ("...muchas veces la obligó a que le practique sexo oral..."); a la postre rechazadas en la sentencia incluso por unanimidad. La otra profesional de las ciencias de las subjetividad que intervino en el juicio (la psic. Carina Martín), declaró sin que le fuera relevado el secreto profesional. Amén de ello, expuso que no llevó a cabo un tratamiento sino que fueron consultas que al parecer versaban sobre unos hechos de acoso sexual de unos menores de C. a otros, que fue investigado oportunamente por la Fiscalía (aspectos que relató desde la convicción de que no afectaban el secreto profesional). Expuso que la menor era reticente a asistir a las consultas, y desde esa negativa dejó traslucir una actitud acomodaticia a sus propios intereses personales que podían motivar la necesidad de intervención profesional de un psicólogo, para lo que se movía con soltura en el marco de conflicto que exponía la relación de sus padres. Veremos seguidamente cómo ello resulta indiciariamente colegible también de las conversaciones vía Whatsapp ventiladas en el juicio. La madre de la víctima expone su relato evidenciando una posición hart
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