SORIA, MATIAS EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ DETERMINACION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca parcialmente la regulación de honorarios del 12/06/2023 y los fija en 14,50 unidades jus, equivalentes a $915.444,16, por considerar que la regulación inicial fue inferior al mínimo legal, en un caso de tareas desarrolladas en un proceso contencioso administrativo finalizado con sentencia, aplicando las normas de la ley 6767 modificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa la promovió el Dr. Matías Soria en representación de la Sra. Maia Humhofe para la regulación de honorarios por tareas ante la Comisión Médica en proceso de determinación de incapacidad laboral, que concluyó con homologación en audiencia y acuerdo transaccional. La regulación inicial fue de 9 jus, pero el profesional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, reclamando que se regulen en 14,80 jus. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que los honorarios deben calcularse en base a la escala del art. 6 y 23 de la ley 6767, considerando que las tareas realizadas corresponden a un proceso contencioso administrativo culminado con sentencia, por lo que corresponde aplicar el art. 8 inc. m) de la ley, que regula honorarios en transacciones sobre derechos litigiosos. La Cámara destacó que el trámite administrativo concluyó con acuerdo transaccional con autoridad de cosa juzgada, por lo que no corresponde regular honorarios como si fuera un proceso judicial finalizado con sentencia. La regulación inicial fue inferior al mínimo legal, por lo que se revoca y se fija en 14,50 jus, en monto de $915.444,16. Se confirman las costas del trámite ante la Alzada en el orden causado, con limitaciones por la ley 6767. La decisión se fundamenta en la interpretación integradora de la ley arancelaria, en particular los arts. 6, 8 inc. m) y 23, y en el reconocimiento de que las tareas realizadas en un proceso que culmina con acuerdo homologado tienen carácter de transacción, no de proceso judicial con sentencia. La jurisprudencia citada respalda la aplicación del art. 8 inc. m) en estos casos y la necesidad de ajustar los honorarios al mínimo legal de la escala del art. 6, que en este caso es de 14,50 jus.
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