POLETTI, BRUNO; GONZALEZ, LEANDRO DAMIAN Y FONAROFF, JORGEL DANIEL s/ ESTAFA, ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revoca la homologación de los acuerdos abreviados en relación a Bruno Poletti y Leandro Damián González, por falta de fundamentación adecuada en la resolución, y confirma la homologación respecto a Jorge Daniel Fonaroff, en virtud de la notoria insuficiencia argumentativa.
- Quien demanda (Actor): Querellas representadas por el Dr. Morosano y el Dr. Fraga, en representación de víctimas de estafas y delitos relacionados.
Demandado: Bruno Poletti, Leandro Damián González y Jorge Daniel Fonaroff.
Objeto: Impugnación de la homologación de acuerdo abreviado por considerarla arbitraria, sin adecuada fundamentación, y vulneratoria del derecho de las víctimas a participación y reparación efectiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la homologación de los acuerdos respecto a Poletti y González por considerar que la resolución no dio debida fundamentación respecto a las oposiciones de las víctimas, y que la decisión vulneró sus derechos constitucionales. En cambio, confirma la homologación respecto a Fonaroff, dado que no fue parte querellada ni condenado en estos hechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución de homologación careció de motivación suficiente en relación a las oposiciones de las víctimas, vulnerando el derecho constitucional de acceso a una justicia efectiva y a ser oídas. La falta de fundamentación del control fiscal y judicial, que no explicó por qué se desestimaron las oposiciones, constituye arbitrariedad y violación del principio de razonabilidad. La negativa de participación efectiva de las víctimas en las negociaciones y en la fundamentación del acuerdo viola la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso. La normativa procesal, en especial los artículos 339 inc. 5 y 340 del CPP, no fueron adecuadamente interpretados ni aplicados con perspectiva de víctima, lo que hace procedente la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad del acuerdo. La homologación del acuerdo en relación a Poletti y González debe ser revocada, y la causa remitir a la Oficina de Gestión Judicial para que garantice participación plena de las víctimas en futuras instancias.
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