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POLETTI, BRUNO; GONZALEZ, LEANDRO DAMIAN Y FONAROFF, JORGEL DANIEL s/ ESTAFA, ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revoca la homologación de los acuerdos abreviados en relación a Bruno Poletti y Leandro Damián González, por falta de fundamentación adecuada en la resolución, y confirma la homologación respecto a Jorge Daniel Fonaroff, en virtud de la notoria insuficiencia argumentativa.

Debido proceso Derechos de las victimas Garantia de igualdad Participacion de victimas Apelacion penal Arbitraria Homologacion acuerdo abreviado Fundamentacion judicial insuficiente Inconstitucionalidad articulos 339 inc. 5 y 340 cpp Revocacion fallo


- Quien demanda (Actor): Querellas representadas por el Dr. Morosano y el Dr. Fraga, en representación de víctimas de estafas y delitos relacionados. Demandado: Bruno Poletti, Leandro Damián González y Jorge Daniel Fonaroff. Objeto: Impugnación de la homologación de acuerdo abreviado por considerarla arbitraria, sin adecuada fundamentación, y vulneratoria del derecho de las víctimas a participación y reparación efectiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la homologación de los acuerdos respecto a Poletti y González por considerar que la resolución no dio debida fundamentación respecto a las oposiciones de las víctimas, y que la decisión vulneró sus derechos constitucionales. En cambio, confirma la homologación respecto a Fonaroff, dado que no fue parte querellada ni condenado en estos hechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución de homologación careció de motivación suficiente en relación a las oposiciones de las víctimas, vulnerando el derecho constitucional de acceso a una justicia efectiva y a ser oídas. La falta de fundamentación del control fiscal y judicial, que no explicó por qué se desestimaron las oposiciones, constituye arbitrariedad y violación del principio de razonabilidad. La negativa de participación efectiva de las víctimas en las negociaciones y en la fundamentación del acuerdo viola la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso. La normativa procesal, en especial los artículos 339 inc. 5 y 340 del CPP, no fueron adecuadamente interpretados ni aplicados con perspectiva de víctima, lo que hace procedente la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad del acuerdo. La homologación del acuerdo en relación a Poletti y González debe ser revocada, y la causa remitir a la Oficina de Gestión Judicial para que garantice participación plena de las víctimas en futuras instancias.

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