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CABAÑA, CARLOS ALBINO s/ ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA IMRPOPIA EN TENTATIVA

La Cámara de Rosario confirmó el cómputo provisório de la prisión preventiva del imputado en base a la jurisprudencia vigente, rechazando el planteo de la defensa que buscaba incluir el tiempo de detención en causas paralelas. La decisión se fundamenta en que la prisión en causa paralela no debe computarse en la pena del proceso principal.

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Actor: Defensa pública del Sr. Cabaña Carlos Albino Demandado: La Cámara de Apelaciones de Rosario Objeto: Que se considere el tiempo de detención en causas paralelas (CUIJ 21-08338325-6 y CUIJ 21-08320037-2) para el cómputo de la pena, modificando la fecha de vencimiento de la misma del 26/06/2024 al 26/03/2024. Decisión: Se confirma la resolución que dispuso el cómputo provisorio de la prisión en base a la detención en causa principal, rechazando el planteo de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los criterios existentes en doctrina y jurisprudencia no son dos como los aquí invocados, sino tres. El primero de ellos, es aquél en cuya virtud impide computar toda prisión preventiva que no estuviera directamente vinculada a la condena definitivamente recaída. El segundo, que es al que adscribimos, es el que permite computar toda prisión preventiva sufrida por el justiciable en la medida que se trate de procesos coexistentes. Y el tercero, es el que peticiona la defensa, en cuya virtud toda prisión preventiva sufrida, independientemente del factor termporal, amerita su consideración en el cómputo." Además, se destaca que "el proceso respecto de cuyo cómputo se impetra contabilizar el encierro preventivo, se extinguió por sobreseimiento en fecha 08/07/2020" y que "la prisión preventiva mencionada en la queja no coexistió con los procesos en cuyo cómputo de la prisión preventiva se pretende incidir."
- También se señala que "la prisión en causa paralela no debe ser computada en la pena del proceso principal" y que "los criterios jurisprudenciales apoyan que en caso de procesos coexistentes, la prisión preventiva puede ser considerada en el cómputo, pero no cuando son causas distintas sin relación directa."

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