M., M. E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de M. M. E. por abuso sexual gravemente ultrajante, pero redujo la pena de siete a cinco años de prisión, tras analizar la valoración de la prueba y la legalidad del proceso, concluyendo que la sentencia fue justa y fundada.
- Quién demanda: M. M. E. (acusado)
¿A quién se demanda?
M. M. E. (persona imputada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y nulidades procesales alegadas por la defensa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios sobre nulidad del juicio y la defensa ineficaz, confirmando la condena, pero modificó la pena a cinco años de prisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de los registros del debate y las declaraciones de la víctima, corroboradas por testimonios de profesionales, docentes y familiares, permiten concluir la veracidad del relato y la responsabilidad del imputado. La valoración de la prueba fue adecuada, y no se evidencian vulneraciones constitucionales que invaliden el proceso." "Respecto a la defensa, las indicaciones de la magistrada y la actividad desplegada por los defensores fueron suficientes para garantizar el derecho de defensa, sin que corresponda declarar nulidades por errores en la formulación de preguntas o en la incorporación de prueba." "El relato de la víctima, su consistencia, la presencia de indicadores de abuso, y las conclusiones de las profesionales de la salud mental, sustentan la materialidad y autoría del hecho, justificando la calificación legal y la extensión en el tiempo de los hechos." "Se comparte la valoración de la agravante de gravedad ultrajante por la reiteración y duración en el tiempo, y la pena de cinco años de prisión resulta adecuada, atendiendo las circunstancias del caso y la responsabilidad del imputado."
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