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MAINA, JUAN CARLOS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación y desestimó el recurso de nulidad del letrado Enrique Carlos Bértoli, confirmando la declaración de prescripción de honorarios y aportes, y considerando que no hubo desistimiento ni allanamiento en las presentaciones del profesional.

Caducidad Prescripcion Nulidad Honorarios profesionales Recursos Derecho a honorarios Declaracion de extincion Apelacion civil Articulo 2560 cccn Honorarios de profesionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en este caso el abogado Enrique Carlos Bértoli, interpuso recursos de nulidad y apelación contra un auto del Juzgado de Primera Instancia que declaró prescripto su derecho a la regulación de honorarios y los aportes a la Caja Forense, basándose en que las actividades profesionales en autos culminaron en 2007 y que el planteo fue presentado en 2022, transcurridos más de 14 años, por lo que correspondía aplicar la prescripción prevista en el artículo 2560 CCCN. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios, concluyó que no existía duda sobre la extinción del derecho por prescripción, ya que no hubo hechos que interrumpieran o suspendieran el curso del plazo, y que el planteo del profesional no configuraba desistimiento ni allanamiento. La sentencia también refutó el argumento del recurrente respecto a la interpretación restrictiva y el carácter alimentario de los honorarios, señalando que la jurisprudencia no ampara una excepción en el caso, dado el largo plazo transcurrido y la ausencia de hechos que alteraran la prescripción. Fundamentos principales de la decisión:
- "El plazo de prescripción aplicable es el genérico de cinco años (art. 2560 CCCN) y, en el caso, entre la última actividad en 2007 y el planteo en 2022, transcurrieron más de 14 años, lo que excede holgadamente dicho plazo."
- "No se advierten en autos actuaciones que puedan revestir carácter suspensivo o interruptivo del curso, ni tampoco fue planteado por el recurrente."
- "El planteo de prescripción, en su formulación, se dirigía a la regulación de honorarios, no a los aportes, y en ningún momento se configuró un desistimiento o allanamiento."
- "La interpretación restrictiva y el carácter alimentario de los honorarios no resultan aplicables en este contexto, ya que la dilación temporal excede ampliamente los plazos de prescripción y no existe duda razonable sobre la extinción del derecho." Por otra parte, el tribunal destacó que la expresión del profesional en su alegato no constituyó desistimiento ni allanamiento, y que la instancia de grado actuó conforme a derecho al rechazar los agravios y mantener la declaración de prescripción.

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