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ROSTRO, CASANDRA ANAHI s/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de Casandra Rostro por portación ilegal de arma de fuego de guerra, considerando que la prueba reunida y la valoración probatoria sustentan la responsabilidad penal en base al dolo y la peligrosidad del hecho.

Recurso de apelacion Valoracion probatoria Cadena de custodia Prueba penal Responsabilidad penal Delito de peligro Armas de guerra Sentencia confirmada. Portacion arma de fuego Responsabilidad de la imputada

Actor: La Fiscalía y la parte actora en primera instancia. Demandado: Casandra Anahí Rostro. Objeto: La nulidad de la sentencia y la absolución de Rostro por considerar que no se acreditó la materialidad del hecho ni la inmediación del uso del arma, además de cuestionar la valoración probatoria. Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Rostro a tres años y ocho meses de prisión por portación de arma de fuego de guerra sin autorización legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los antecedentes probatorios, destacando el procedimiento policial, los testimonios de los agentes y los registros de llamadas al 911, que alertaron la presencia de un vehículo con armas. La declaración de la imputada fue considerada insuficiente para desvirtuar la prueba de cargo, especialmente en relación a la existencia y hallazgo del arma en el vehículo. La valoración de la prueba fue realizada en conjunto, concluyendo que existía certeza sobre la portación ilícita. La defensa argumentó que no se acreditó la inmediata disponibilidad del arma ni que la portación fuera en condiciones de uso, pero el tribunal sostuvo que la conducta en la vía pública y la actitud de la imputada probaban el dolo y la peligrosidad del acto. La falta de pericia sobre los cartuchos y la cadena de custodia no alteran la validez de la prueba, pues la evidencia y los testimonios son suficientes. La norma penal aplica por ser un delito de peligro abstracto que pone en riesgo la seguridad pública. Por todo ello, la Cámara decidió confirmar la sentencia de primera instancia, reafirmando la responsabilidad de Rostro.

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