MONGE, VICTOR HUGO c/ ROLDAN, RICARDO LINO s/ ORDINARIO
La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, excluyendo los daños punitivos y elevando la daño moral a $800.000, justificando la decisión en la falta de elemento subjetivo en el comportamiento del demandado y modificando las costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Victor Hugo Monge, demanda a Ricardo Lino Roldán por daños derivados de un evento publicitario en el que se prometió y se sorteo un auto, generando una expectativa errónea. La primera instancia condenó al demandado por daño moral, daño patrimonial y daños punitivos, fundamentando que hubo incumplimiento del deber de información y trato digno, y que la conducta fue antijurídica. La Cámara revoca los daños punitivos por falta de elemento subjetivo y modifica la cuantificación del daño moral a $800.000, ajustando intereses y costas. Se ratifica la calificación como relación de consumo, por el carácter publicitario del evento dirigido a clientes, y se establece que la conducta del demandado fue culposa, sin dolo ni culpa grave, por lo que no corresponde la sanción de daños punitivos. FUNDAMENTOS: La Sala analiza que la relación entre las partes fue de consumo, dado que el evento fue dirigido a clientes del demandado, constituyendo una práctica comercial (art. 1096 CCCN). La publicidad y la presencia del vehículo cubierto como parte de la ornamentación generaron una legítima expectativa de obtener un auto real, por lo que el incumplimiento de informar que era un auto a escala vulneró el deber de información, causando daño moral y la frustración de las expectativas del actor. La prueba testimonial y documental, aunque editada, fue valorada en la sana crítica, confirmando que el evento parecía ofrecer un automóvil real, y el comportamiento del demandado generó una apariencia que indujo a error. La Cámara concluye que la conducta fue culposa, sin dolo ni culpa grave, por lo que no amerita daños punitivos. La reparación del daño moral se fija en $800.000, con intereses del 6% anual desde el hecho (1/04/2016) hasta la fecha, y con intereses posteriores a tasa de condena. También se confirma la condena en costas en un 80% a cargo del demandado y 20% a cargo del actor, y se regulan honorarios en la alzada en el 50% de los de primera instancia.
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