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MONGE, VICTOR HUGO c/ ROLDAN, RICARDO LINO s/ ORDINARIO

La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, excluyendo los daños punitivos y elevando la daño moral a $800.000, justificando la decisión en la falta de elemento subjetivo en el comportamiento del demandado y modificando las costas y honorarios.

Dano moral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Relacion de consumo Danos punitivos Publicidad enganosa Nulidad parcial Danos morales Practica comercial Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Victor Hugo Monge, demanda a Ricardo Lino Roldán por daños derivados de un evento publicitario en el que se prometió y se sorteo un auto, generando una expectativa errónea. La primera instancia condenó al demandado por daño moral, daño patrimonial y daños punitivos, fundamentando que hubo incumplimiento del deber de información y trato digno, y que la conducta fue antijurídica. La Cámara revoca los daños punitivos por falta de elemento subjetivo y modifica la cuantificación del daño moral a $800.000, ajustando intereses y costas. Se ratifica la calificación como relación de consumo, por el carácter publicitario del evento dirigido a clientes, y se establece que la conducta del demandado fue culposa, sin dolo ni culpa grave, por lo que no corresponde la sanción de daños punitivos. FUNDAMENTOS: La Sala analiza que la relación entre las partes fue de consumo, dado que el evento fue dirigido a clientes del demandado, constituyendo una práctica comercial (art. 1096 CCCN). La publicidad y la presencia del vehículo cubierto como parte de la ornamentación generaron una legítima expectativa de obtener un auto real, por lo que el incumplimiento de informar que era un auto a escala vulneró el deber de información, causando daño moral y la frustración de las expectativas del actor. La prueba testimonial y documental, aunque editada, fue valorada en la sana crítica, confirmando que el evento parecía ofrecer un automóvil real, y el comportamiento del demandado generó una apariencia que indujo a error. La Cámara concluye que la conducta fue culposa, sin dolo ni culpa grave, por lo que no amerita daños punitivos. La reparación del daño moral se fija en $800.000, con intereses del 6% anual desde el hecho (1/04/2016) hasta la fecha, y con intereses posteriores a tasa de condena. También se confirma la condena en costas en un 80% a cargo del demandado y 20% a cargo del actor, y se regulan honorarios en la alzada en el 50% de los de primera instancia.

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