MONGE, VICTOR HUGO c/ ROLDAN, RICARDO LINO s/ ORDINARIO (ACLARATORIA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil corrigió un error material en la fecha consignada en una resolución judicial. La corrección fue aceptada y realizada por la sala, ajustando la fecha del 2023 al 2024 para reflejar la fecha correcta.
- Quién demanda: No corresponde, se trata de una resolución de la Cámara de Apelaciones.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es una resolución judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Corrección de un error material en la fecha consignada en la sentencia protocolizada bajo el N° 91 Tomo N° 2.024.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió subsanar el error material en la fecha, modificando la fecha de "a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintitrés" a "a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución indica que, "advirtiendo que en la resolución protocolizada bajo el N° 91 Tomo N° 2.024 (fs. 307) se deslizó un error material", se procede a su corrección conforme al artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. La finalidad de esta norma es "corregir errores materiales", y en este caso, la corrección resulta procedente para reflejar la fecha correcta. La resolución señala además que "la aclaratoria tiene por objeto corregir errores materiales", justificando la corrección solicitada. Se deja constancia que la firma fue realizada en forma digital en la fecha 2 de mayo de 2024, en cumplimiento de los requisitos formales.
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