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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe hizo lugar a la queja de la letrada y habilitó la apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando que la normativa arancelaria y la interpretación de los honorarios profesionales deben favorecer la protección del derecho a la propiedad y la dignidad del trabajo profesional.

Recurso de queja Apelacion Honorarios profesionales Derecho de propiedad Normativa arancelaria Articulo 28 Ley 6767

Actor: Dra. Silvana Alassia (apoderada de la parte que interpuso el recurso) Demandado: Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Rafaela Objeto: Revisión del rechazo del recurso de apelación parcial contra la sentencia del 22/12/2023, específicamente la inaplicabilidad del art. 28 inc. a) de la ley 6767 en el caso, y la habilitación de la apelación sin límite de monto. Decisión: La Cámara hizo lugar a la queja, considerando que el rechazo basado en el monto del agravio y la normativa arancelaria no es adecuado, y que la normativa del art. 28 de la ley 6767 permite la apelación en este caso, dado que la discusión involucra aspectos conexos o relacionados con honorarios, que no están restringidos por el monto. La Cámara ordena al Juzgado de Primera Instancia que eleve los autos principales para continuar con la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema recursivo diseñado por la ley arancelaria es modificatorio del previsto por el CPCC, el que mantiene su carácter residual en tanto no resulte incompatible. Si bien no es éste el ámbito para que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, es evidente que de un análisis primigenio y provisorio acerca de lo objetado por la Dra. Alassia se desprende que la aplicación del segundo párrafo del art. 730 del CCC a este caso podría afectar y/o disminuir su derecho al cobro de honorarios. Ello, motivado en un cambio de postura referenciado expresamente por el A-quo al señalar que lo decidido en este tópico responde a 'un nuevo examen de la cuestión'. Resta claro que los extremos invocados por la apelante se analizarán y ponderarán al momento de presentar el memorial respectivo. La normativa arancelaria, en su articulado, permite la habilitación de la apelación en estos casos, priorizando la protección del trabajo profesional y asegurando condiciones dignas y justas en su ejercicio. Además, la jurisprudencia ha establecido que en casos de duda sobre la admisibilidad de un recurso, debe prevalecer su habilitación, especialmente cuando se trata de honorarios que ostentan carácter alimentario y derecho de propiedad." (Disidencia relevante: no se presenta disidencia en el fallo)

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