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V., H. A. s/ ABUSO SEXUAL (RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD)

La Cámara de Rosario concede el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la prescripción de la acción penal en un caso de abuso sexual infantil. La decisión apunta a que la interpretación del fallo vulnera principios constitucionales y normas internacionales sobre derechos de niños y protección integral.

Interpretacion normativa Abuso sexual infantil Convencion sobre los derechos del nino Control de constitucionalidad Imprescriptibilidad Recurso de inconstitucionalidad Prescripcion de la accion penal Supremacia constitucional Jurisprudencia internacional Derecho internacional y proteccion de derechos humanos


- Quién demanda: J. P. A., víctima y denunciante

¿A quién se demanda?

la resolución N° 22, dictada por el juez Tomás G. Orso

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad del fallo que confirmó la prescripción de la acción penal por los hechos ocurridos entre 1995 y 2005, en la causa por abuso sexual en perjuicio del Sr. JPA.

¿Qué se resolvió?

Se concede el recurso de inconstitucionalidad, se declara la competencia del tribunal para elevar el asunto a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y se dispone la remisión del expediente para análisis superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente sostiene que la interpretación del fallo que confirmó la prescripción vulnera principios constitucionales y tratados internacionales, en particular la protección a los derechos de niños y adolescentes, y que la normativa interna debe compatibilizarse con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina. La sentencia impugnada, en su análisis de la ley interna y el derecho internacional, no consideró la vigencia y obligatoriedad de las normas internacionales, en especial los artículos que establecen la imprescriptibilidad de ciertos delitos contra menores, lo cual constituye una vulneración del principio de supremacía constitucional y de la protección integral de los derechos de los niños. Además, el tribunal remarcó que la interpretación del artículo 62 y 67 del Código Penal, en relación con la CDN, puede dar lugar a distintas visiones doctrinarias, pero en el caso concreto, la interpretación adoptada por la resolución impugnada resulta arbitraria y contraria a la normativa internacional, lo que justifica la elevación del asunto a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para su análisis y posible unificación jurisprudencial." Disidencia: no se registran votos disidentes en la sentencia analizada.

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