G., T. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso de amparo por salud, incrementando los montos en función del éxito y la trascendencia de la causa, y revocando parcialmente la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: La parte actora en el amparo por salud.
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regular los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en la causa, incluyendo principal y cautelar, y en la instancia de alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio, modificando la regulación de honorarios y aumentando los montos regulados en primera y segunda instancia. La decisión se fundamenta en el éxito obtenido, la labor profesional y la importancia de la prestación para el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, la cuestión debatida revestía una relevancia significativa para la parte actora, ya que la prestación obtenida en la acción de amparo de salud implicó un impacto sustancial en sus derechos. La valoración de la labor profesional y la trascendencia de la causa justifican un incremento en los honorarios regulados, en línea con los principios de la ley arancelaria y la jurisprudencia local. La regulación inicial, si bien dentro de los márgenes legales, no contemplaba adecuadamente la importancia del asunto, por lo que resulta procedente su revisión y aumento conforme a los criterios de discrecionalidad y protección del trabajo profesional." Se exceptúa del pago de honorarios del recurso de apelación, en cumplimiento del art. 28 inc. e) de la ley 6.767.
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