LUNA, BRIAN DAMIAN s/ ENCUBRIMIENTO SIMPLE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que declaró la reincidencia de Brian Damián Luna y rechazó el cese de prisión, considerando que la cuestión de la prisión se tornó abstracta por cumplimiento de la pena, y la declaración de reincidencia quedó ratificada por jurisprudencia superior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensa técnica de Brian Damián Luna, representada por la Dra. María Laura Cecilia Maenza.
A quién se demanda (Demandado): La sentencia del tribunal de primera instancia que declaró la reincidencia y rechazó el cese de prisión.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La impugnación de la declaración de reincidencia y del rechazo al cese de prisión, solicitando la modificación de la resolución en estos aspectos.
Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la sentencia apelada en relación a la declaración de reincidencia y al rechazo del cese de prisión. Se consideró que la cuestión del cese de prisión resultó abstracta por haberse cumplido la pena, y que la declaración de reincidencia fue correcta y conforme a la jurisprudencia vigente.
Fundamentos principales de la decisión:
"El orden necesario de tratamiento luego de la homologación del procedimiento abreviado, dada la condición de penado adquirida a raíz de ello, era determinar en primer lugar si era o no reincidente -tal era el punto de conflicto
- y luego hacer lugar si correspondiere a alguno de los beneficios de la ley 24.660.
A mayor abundamiento y para el caso, se advierte que la fecha de la Sentencia condenatoria en la presente carpeta es del 30/10/23 y que la pena vencía el 15/11/23. De ello surge que se pudo solicitar con el requisito temporal cumplido y conforme lo resuelto en orden a la reincidencia, por ejemplo, la libertad asistida (ley 24.660 artículo 54). Y si no hubiere sido declarado de tal modo, el instituto que correspondiere. El juez de grado debió entonces inadmitir el cese de prisión, que resulta ajeno en su aplicación a personas que han sido condenadas por un instituto que deja firme la condena en orden al hecho reconocido y su pena. La cuestión ha devenido abstracta por sustracción de materia en virtud del agotamiento de la pena cumplida."
"Respecto a la declaración de reincidencia, dado los lineamientos inveterados de nuestra CSJN, la misma no deberá tener acogida favorable, pues Luna cumplió pena efectiva y el hecho nuevo fue cometido dentro de los plazos previstos en el Código Penal, confirmando así la constitucionalidad del instituto."
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