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LUNA, BRIAN DAMIAN s/ ENCUBRIMIENTO SIMPLE

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que declaró la reincidencia de Brian Damián Luna y rechazó el cese de prisión, considerando que la cuestión de la prisión se tornó abstracta por cumplimiento de la pena, y la declaración de reincidencia quedó ratificada por jurisprudencia superior.

Jurisprudencia Cumplimiento de pena Declaracion de reincidencia Procedimiento abreviado Derechos del imputado Cese de prision Ley 24.660. Apelacion penal Rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensa técnica de Brian Damián Luna, representada por la Dra. María Laura Cecilia Maenza. A quién se demanda (Demandado): La sentencia del tribunal de primera instancia que declaró la reincidencia y rechazó el cese de prisión. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La impugnación de la declaración de reincidencia y del rechazo al cese de prisión, solicitando la modificación de la resolución en estos aspectos. Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la sentencia apelada en relación a la declaración de reincidencia y al rechazo del cese de prisión. Se consideró que la cuestión del cese de prisión resultó abstracta por haberse cumplido la pena, y que la declaración de reincidencia fue correcta y conforme a la jurisprudencia vigente. Fundamentos principales de la decisión: "El orden necesario de tratamiento luego de la homologación del procedimiento abreviado, dada la condición de penado adquirida a raíz de ello, era determinar en primer lugar si era o no reincidente -tal era el punto de conflicto
- y luego hacer lugar si correspondiere a alguno de los beneficios de la ley 24.660. A mayor abundamiento y para el caso, se advierte que la fecha de la Sentencia condenatoria en la presente carpeta es del 30/10/23 y que la pena vencía el 15/11/23. De ello surge que se pudo solicitar con el requisito temporal cumplido y conforme lo resuelto en orden a la reincidencia, por ejemplo, la libertad asistida (ley 24.660 artículo 54). Y si no hubiere sido declarado de tal modo, el instituto que correspondiere. El juez de grado debió entonces inadmitir el cese de prisión, que resulta ajeno en su aplicación a personas que han sido condenadas por un instituto que deja firme la condena en orden al hecho reconocido y su pena. La cuestión ha devenido abstracta por sustracción de materia en virtud del agotamiento de la pena cumplida." "Respecto a la declaración de reincidencia, dado los lineamientos inveterados de nuestra CSJN, la misma no deberá tener acogida favorable, pues Luna cumplió pena efectiva y el hecho nuevo fue cometido dentro de los plazos previstos en el Código Penal, confirmando así la constitucionalidad del instituto."

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