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La Cámara de Apelación revoca el decreto de falta de jurisdicción y habilita la vía recursiva prevista en el artículo 99 de la ley 10.160, confirmando la competencia del tribunal para analizar la apelación contra sanciones administrativas penales. La resolución prioriza el control jurisdiccional y el doble conforme.

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- Quién demanda: La parte apelante, en representación del condenado por sanciones administrativas penales relacionadas con una causa municipal.

¿A quién se demanda?

Al Juzgado de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación del fallo que negó la jurisdicción y la habilitación del recurso de apelación en los términos del art. 99 de la ley 10.160.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revoca la resolución de primera instancia y habilita la vía recursiva, argumentando que las sanciones penales de sustancia administrativa habilitan el control jurisdiccional, citando doctrina jurisprudencial y legislación vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que las sanciones administrativas penales por hechos que involucran al Estado y que afectan derechos de los ciudadanos, como en este caso, deben ser revisadas por la justicia, dada su naturaleza y la protección de garantías constitucionales. Se cita que "esta competencia, aunque habitualmente desconocida, no es novedosa," y que "la norma glosada habilita la admisibilidad del recurso de apelación y, por ende, la judicialización impropia del caso contra las resoluciones de llamados jueces municipales de faltas." Además, se hace referencia a la doctrina de Alvarado Velloso y a que la apelación debe tener efecto suspensivo, fortaleciendo el control judicial sobre las decisiones administrativas sancionatorias. La sentencia concluye que negar dicha competencia sería "presumir la inconsistencia del legislador," y que la ley busca garantizar la revisión judicial efectiva de sanciones penales administrativas.

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