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NARDONI, JUAN MANUEL c/ ASOCIART S.A. ART s/ SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la caducidad del proceso por no respetar los plazos legales, rechazando la apelación de la parte demandada y ordenando la continuación del proceso en los términos establecidos por la ley.

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- Quien demanda (Actor): Juan Manuel Nardoni Demandado: Asociación ART SA Objeto: Declaración de caducidad del proceso por incumplimiento del plazo legal Decisión: Se confirmó el auto interlocutorio que declaró la caducidad, rechazando la apelación y desestimando la nulidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "el artículo 232 de la ley de forma indica claramente que 'Caducará el proceso si no se insta su curso durante nueve meses. En los procesos que tramiten por ante la Justicia de Circuito el término será de seis meses.'" Además, resaltó que "el cómputo del plazo debe realizarse tomando en cuenta los días hábiles, de acuerdo con el artículo 55 del mismo digesto, y sin hacer distinción alguna respecto a la legislación de otras provincias." La aplicación de estos criterios resulta insoslayable, ya que la materia no está delegada y corresponde a la legislación local. La parte apelante no logró cuestionar la constitucionalidad de las normas, por lo que la Cámara confirma la caducidad del proceso y rechaza la apelación, imponiendo las costas a la parte recurrente. La decisión fue tomada en base al principio del vencimiento establecido en el artículo 251 del Código Procesal.

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