ADT SECURITY SERVICES S.A. c/ SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS PROVINCIA SANTA FE s/ OTRAS DILIGENCIAS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sanción administrativa y la multa impuesta a ADT Security Services S.A. por prácticas abusivas en la denegación de rescisión del servicio, considerando la conducta generalizada y la función preventiva del acto administrativo.
Quién demanda (Actor): ADT Security Services S.A. A quién se demanda (Demandado): Secretaría de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe Qué se reclama (Objeto de la demanda): Nulidad y reducción de la multa administrativa de $5.000.000 impuesta por infracciones a la Ley 24.240
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la legalidad y proporcionalidad de la sanción, rechazando los agravios por irregularidades en el procedimiento, interpretación de principios constitucionales, y el método de cálculo de la multa.
Fundamentos principales de la decisión:
- La autoridad administrativa actuó correctamente en la imposición de la multa basada en la constatación de prácticas abusivas y en la función preventiva de la sanción.
- La interpretación del principio "in dubio pro consumidor" no fue aplicada en forma errónea, sino que la autoridad consideró la evidencia de una práctica generalizada, sin que ello implique una violación a la presunción de inocencia.
- La tramitación del procedimiento, incluyendo la posibilidad de instancias conciliatorias y la defensa del proveedor, fue adecuada y respetó las garantías del debido proceso.
- La fórmula de cálculo de la multa, basada en doctrinas de daños punitivos, fue utilizada conforme a la normativa y no excedió el tope legal de $5.000.000, siendo proporcional y razonable.
- La revisión de los agravios sobre la motivación, la existencia de acuerdo con los clientes, y la interpretación de principios consumeriles, fue considerada y rechazada por no estar respaldada en las constancias del expediente.
- La conducta de ADT Security S.A. fue constatada como sistemática y sostenida, justificando la función preventiva de la sanción.
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