BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LASSO, ALBERTO ALCIBIADES Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Santa Fe revoca la nulidad de las notificaciones electrónicas y rechaza el incidente promovido por los abogados jubilados, considerando que no acreditaron imposibilidad de acceso ni irregularidades en la notificación electrónica. La sentencia de primera instancia fue modificada por motivos de buena fe y conducta procesal.
- Quién demanda: Banco de la Nación Argentina (BNA)
¿A quién se demanda?
Alberto Lasso, abogados Paulazzo y Cejas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las notificaciones electrónicas y costas procesales
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar al recurso de apelación, revoca la nulidad y desestima el incidente de nulidad de las notificaciones electrónicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los incidentistas no argumentan desconocer la Reglamentación para Notificaciones Electrónicas, ni han sostenido que intentaran acceder al sistema y no lo hubieran logrado. La carga de informar es del profesional, no del Colegio. La actuación de los incidentistas, al no informar su situación de jubilados ni manifestar dificultades, fue negligente o dolosa. La declaración de nulidad no procede, pues no se acreditó imposibilidad de acceder ni irregularidades en las notificaciones electrónicas. Además, la norma del art. 127 CPCC establece que quien contribuye a la nulidad no puede beneficiarse de ella. La conducta de los abogados jubilados, actuando sin comunicar su condición, generó una situación que no puede ser considerada vicio de nulidad. La buena fe y la coherencia del comportamiento procesal justifican el rechazo del incidente y la confirmación del acto válido."
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