BACHINSKI, ESTEBAN Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO NORTE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la Municipalidad de San Jerónimo Norte a pagar el 75% de las sumas reclamadas por daños y perjuicios, por considerar que la construcción del muro sin señalización adecuada fue responsable del accidente.
- Quién demanda: Esteban Bachinski y otros
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Jerónimo Norte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo daño material, daño moral, lucro cesante y daño emergente, con montos específicos y actualización por intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia y condenó parcialmente a la Municipalidad a abonar el 75% de los montos reclamados, por considerar que la construcción del muro sin señalización y en condiciones peligrosas fue responsable del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La construcción del muro en la vía rural, con una altura de aproximadamente 1 metro y sin señalización en el lado sur, constituyó un obstáculo insalvable y peligroso, incumpliendo normas de señalización vial y responsabilidad objetiva del Estado por riesgo. La omisión de señalización adecuada y la falta de iluminación en un camino sin luces artificiales agravaron la peligrosidad y la responsabilidad del municipio. La decisión de primera instancia que eximió de responsabilidad a la Municipalidad por la construcción del muro y la falta de señalización fue considerada arbitraria, ya que no valoró adecuadamente la peligrosidad y la omisión en la señalización. La responsabilidad del actor fue considerada en un 25%, y la Municipalidad fue responsable en un 75%, en atención a la omisión en señalizar y mantener en condiciones seguras la vía pública. La cuantificación de daños incluye daños materiales, daños morales, lucro cesante y daño emergente, con actualización e intereses, en suma a la indemnización total. La suma por daño moral se fijó en 23 millones de pesos, considerando precedentes y la gravedad del daño psíquico y físico. La responsabilidad se fundamenta en la responsabilidad objetiva del Estado y en la inobservancia de normas de señalización vial y seguridad pública.
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