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BACHINSKI, ESTEBAN Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO NORTE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la Municipalidad de San Jerónimo Norte a pagar el 75% de las sumas reclamadas por daños y perjuicios, por considerar que la construcción del muro sin señalización adecuada fue responsable del accidente.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Lucro cesante Dano emergente Responsabilidad del estado Obra publica Senalizacion vial Obra sin senalizacion.


- Quién demanda: Esteban Bachinski y otros

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Jerónimo Norte

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo daño material, daño moral, lucro cesante y daño emergente, con montos específicos y actualización por intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia y condenó parcialmente a la Municipalidad a abonar el 75% de los montos reclamados, por considerar que la construcción del muro sin señalización y en condiciones peligrosas fue responsable del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La construcción del muro en la vía rural, con una altura de aproximadamente 1 metro y sin señalización en el lado sur, constituyó un obstáculo insalvable y peligroso, incumpliendo normas de señalización vial y responsabilidad objetiva del Estado por riesgo. La omisión de señalización adecuada y la falta de iluminación en un camino sin luces artificiales agravaron la peligrosidad y la responsabilidad del municipio. La decisión de primera instancia que eximió de responsabilidad a la Municipalidad por la construcción del muro y la falta de señalización fue considerada arbitraria, ya que no valoró adecuadamente la peligrosidad y la omisión en la señalización. La responsabilidad del actor fue considerada en un 25%, y la Municipalidad fue responsable en un 75%, en atención a la omisión en señalizar y mantener en condiciones seguras la vía pública. La cuantificación de daños incluye daños materiales, daños morales, lucro cesante y daño emergente, con actualización e intereses, en suma a la indemnización total. La suma por daño moral se fijó en 23 millones de pesos, considerando precedentes y la gravedad del daño psíquico y físico. La responsabilidad se fundamenta en la responsabilidad objetiva del Estado y en la inobservancia de normas de señalización vial y seguridad pública.

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