DIAZ, BELKYS ESTEFANIA c/ RIVERO, RAMONA GLADYS Y OTROS s/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación del demandado y declaró desierto el recurso de nulidad, confirmando la validez del rechazo de la excepción de mediación prejudicial obligatoria y la continuidad del proceso.
Quién demanda: La parte actora en el proceso por indemnización de daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
La demandada, en autos caratulados "DIAZ BELKYS ESTEFANIA C/ RIVERO RAMONA GLADYS Y OTROS".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivada de un siniestro, tras un procedimiento de mediación prejudicial obligatoria y posterior acción judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la jueza de primera instancia, rechazando la excepción de falta de cumplimiento del procedimiento de mediación y rechazando la apelación de la parte demandada, además de declarar desierto el recurso de nulidad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la impugnación del demandado, concluyendo que el recurso de nulidad no fue mantenido de modo autónomo en esta instancia, y que los agravios en la apelación no cumplían los requisitos de fundamentación adecuados, ya que solo reiteraban los argumentos ya planteados en la instancia anterior sin evidenciar errores en la decisión de la jueza de primera instancia. Además, se consideró que los planteos sobre la irregularidad del procedimiento de mediación, realizados por primera vez en la apelación, eran extemporáneos y contrarios a la doctrina de los actos propios, ya que la parte recurrente había consentido el procedimiento en el acta final de mediación sin cuestionarlo previamente. También se resaltó que los argumentos relativos a la inconsistencia en la demanda y la cobertura de la póliza no estaban vinculados con la cuestión de fondo, que era la validez del procedimiento de mediación. La Cámara, por último, confirmó la decisión de rechazo de la excepción y declaró desierto el recurso de nulidad, con costas.
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