BERZERO, CAROLINA ANDREA c/ ANTONETTI, LUIS HORACIO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la decisión que rechazó la demanda por encuadramiento laboral, considerando que las tareas de la actora no correspondían a la categoría 4ta del convenio colectivo, y sostuvo que la actividad se asemejaba a tareas de atención y preparación de pacientes. La nulidad de la sentencia fue declarada desierta, y se confirmó la imposición de costas en un 50% para cada parte.
¿Quién es el actor?
Carolina Andrea Berzero
¿A quién se demanda?
Luis Horacio Antonetti y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del encuadramiento en categoría 4ta del CCT 108/75 y reconocimiento de tareas relacionadas con depilación definitiva y atención a pacientes
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la actividad de la actora no se encontraba en la categoría 4ta y que las tareas realizadas no justificaban ese encuadramiento, rechazando la demanda y confirmando las costas en un 50% a cada parte. La Corte Provincial anuló la sentencia de Cámara anterior y ordenó la reconsideración del encuadramiento, señalando que la sentencia de Cámara no fundamentó adecuadamente la categorización y omitió analizar la relación entre las tareas y la categoría registrada. La Sala, en cumplimiento de la nulidad, declaró desierto el recurso de nulidad y confirmó la sentencia en lo sustancial, manteniendo las costas en proporción equitativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte provincial analizó que la sentencia de Cámara incurrió en falta de fundamentación por omitir el análisis sobre si las tareas de la actora se ajustaban a la categoría 4ta. del convenio, y que la actividad de depilación definitiva no se encontraba contemplada en dicho encuadramiento, además de que las tareas de atención y preparación de pacientes justificaban la clasificación en la segunda categoría. La Cámara sostuvo que la actividad de la actora era más acorde a tareas de atención y preparación, y que no era necesario contar con título habilitante para la categoría 4ta. La Corte precisó que la sentencia de Cámara no fundamentó correctamente la decisión y realizó inferencias sin sustento, por lo que anuló dicha resolución y ordenó la reconsideración con un análisis adecuado del encuadramiento.
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